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Especialmente los que viven en situación de vulnerabilidad, afectados por la violencia, las guerras, las catástrofes naturales o el desplazamiento forzado o cualquier situación de necesidad.

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Cuando realices tu donación, escríbenos con tus datos y te enviaremos el certificado correspondiente para que puedas gestionarlo fácilmente.

Para donaciones superiores a 100€, y siguiendo la normativa de prevención de blanqueo de capitales, necesitaremos algunos datos básicos (nombre, apellidos, NIF/CIF e importe) para poder identificar correctamente la aportación.

Tu ayuda tiene recompensa

80%

De tus primeros 250€

Tu impacto empieza fuerte

40%

Si llevas 3 años donando un importe igual o superior a la misma entidad

Tu compromiso cuenta

35%

A partir de 250€

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Impacto que también suma a tu empresa

40%

De deducción sobre tu donación

50%

Si llevas 2 años donando un importe igual o superior a la misma entidad.

Beneficios fiscales

Si has decidido donas a Fundación CrossLove, te informamos que puedes desgravar estas aportaciones en tu declaración de la renta.

-Para los primeros 250 euros, la deducción es del 80%
-Para el resto de los donativos, a partir de los primeros 250 euros, es de un 40%.

Además, si has mantenido o aumentado la colaboración con nosotros durante los últimos tres años, la deducción aumenta del 40% al 45%

Personas físicas

Impuesto sobre la renta (IRPF)

Para los primeros 150€ un 80%

A partir de 250€ un 40%

Por fidelidad a partir de 250€ un 45%

  • Si las donaciones se mantienen durante 2 años por igual importe o superior.

10% – Deducción máxima en la base liquidable del IRPF

Personas jurídicas

Impuesto de Sociedades

Para donaciones en general 40%

Por fidelidad 50%

  • Si las donaciones se mantienen durante 2 años por igual importe o superior.

15% – Deducción máxima en la base imponible. Las cantidades que excedan de este límite, podrán aplicarse en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Estos son los porcentajes de deducción actualizados tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Aplica a fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002. Además, debes tener en cuenta si tu comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales.

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